Tus derechos ante la huelga general

21 de Marzo de 2012
 
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Tus derechos ante la huelga general

El próximo 29 de marzo de 2012 tendrá lugar en españa la huelga general que ha sido convocada por Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores que está protegido por la ley. Todos los empleados tienen derecho a secundarla durante todo el día o durante algunas horas independientemente del tipo de contrato laboral que tengan.Es decir, tanto si tienes un contrato temporal, como uno de obra y servicio o si estás contratado en situación indefinida, puedes secundar la huelga.

Si eres trabajador debes saber que:

- Si decides unirte a la huelga no estás obligado por ley a comunicarlo a tu empresa. En el supuesto caso que la empresa necesite saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los trabajadores que no sigan la huelga, debes tener en cuenta que tu decisión no es vinculante, es decir que puedes cambiar de opinión sin necesidad de informar a la empresa. Por ejemplo, si eres el encargado de abrir la puerta de la fábrica, el propietario de la empresa necesitará saber si tienes previsto secundar la huelga para que haya alguien que pueda abrir la puerta al resto de compañeros que quieran ir a trabajar.

- La legislación española considera que al secundar la huelga se suspende el contrato laboral durante el periodo de tiempo que el empleado no trabaja y, por tanto, el empresario no está obligado a remunerarlas. Además, el periodo de tiempo no trabajado no cotizará en la Seguridad Social.

- Durante la huelga puedes informar al resto de tus compañeros sobre ella ya sea oralmente o repartiendo folletos informativos, pero no podrás coaccionar ni física ni verbalmente a aquellos de tus compañeros que están trabajando para que secunden la huelga.

Si eres empresario debes saber que:

- No es aconsejable que preguntes a tus trabajadores si secundaran la huelga a no ser que necesites saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieran unirse a ella. En ningún momento se puede utilizar esta información para desincentivar a los que hayan decidido seguir la huelga. Por ejemplo, si tienes un empleado encargado de recibir los paquetes que se reciben en el almacen puedes preguntarle si secundará la huelga para poder delegar esa tarea en otro trabajador que sí acuda a su puesto de trabajo ese día.

- El Comité de Empresa, los delegados de personal o los trabajadores pueden solicitar un espacio para realizar una sesión informativa en la que se tratará el tema de la huelga. Deberás ceder un espacio para ello en tus oficinas pero esta reunión deberá celebrarse fuera del horario laboral.

- La legislación española indica que los trabajadores que sigan la huelga no tendrán derecho a cobrar las horas durante las que no hayan trabajado ni cotizarán por ellas, pero no podrás contratar a más personal para sustituir a los empleados que secunden la huelga.

- No podrás despedir a un trabajador por secundar la huelga ni podrás imponerle ningún tipo de sanción.

- Si durante la huelga se producen altercados o disturbios en las instalaciones de tu empresa, las medidas a tomar dependerán de cada caso pero puedes cerrar las oficinas, pedir a tus empleados que se vayan a su casa (o que no acudan si todavía no han llegado) e incluso avisar a la policía.

Publicado en tu mundolegal.com