Cómo reclamar los daños sufridos por una manifestación

10 de Abril de 2012
 
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Cómo reclamar los daños sufridos por una manifestación

Cuando sufrimos daños materiales por los disturbios derivados por alguna manifestación de estudiantes debemos saber que se trata de un acto vandálico.
Lo primero que debemos hacer es ponerlo en conocimiento de nuestra compañía de seguros por si pudiera quedar cubierto el siniestro, aunque no es habitual que las pólizas de seguro de automóvil cubran daños ocasionados por actos vandálicos.
Además, al tratarse de un acto vandálico, deberíamos interponer una denuncia en la comisaría o el Juzgado de Guardia más cercano del lugar donde ocurrieron los hechos, ya que si se logra identificar al causante de la acción, podremos reclamarle el coste de los daños causados mediante una demanda judicial para la que necesitaremos contar con un abogado.
Si nuestra compañía de seguros nos comunica que estos daños no están cubiertos, podemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que está para supuestos de riesgos extraordinarios, aunque éste sólo indemniza aquellos casos que se causan daños por “tumulto popular”. En el caso concreto que nos ocupa, al ser unos daños causados en el curso de una manifestación legalmente establecida y convocada, se consideraría como una exclusión de la cobertura, por lo que el consorcio tampoco indemnizaría los daños.
Por último, al tratarse de una manifestación legalmente establecida, y convocada, se entiende que la Administración está debidamente informada, y que por lo tanto debe tomar las precauciones necesarias, para que el acto concurra sin incidentes. Se podría llegar a entender que la Administración es responsable subsidiaria de los daños, es decir que debe hacerse responsable de los costes que los daños han causado, si se puede probar que no tomó las medidas de seguridad necesarias para que el acto discurriera sin incidentes.
Para ello, deberíamos probar que era previsible que en una manifestación de esta índole se podían producir altercados, y que éstos se hubieran podido evitar si la Administración hubiera adoptado las medidas oportunas al respecto. En caso contrario se entenderá como un caso de fuerza mayor, es decir algo que no se podía haber evitado, y por lo tanto la Administración no tendría responsabilidad y no se haría cargo de los daños.
Para dirigir la reclamación a la Administración, como responsable subsidiaria, deberemos hacerlo siempre por escrito, reclamando los daños ocasionados por entender que las medidas que adoptó fueron insuficientes. En caso de que la administración no quiera hacerse cargo y conteste de forma negativa a nuestra solicitud, deberemos presentar un demanda frente a los tribunales Contencioso – Administrativos, siempre acompañados de abogado y procurador.

Publicado en tumundolegal.com