¿Sabías que no puedes cerrar con llave las puertas de entrada de un edificio comunitario?

16 de Abril de 2024
 
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¿Sabías que no puedes cerrar con llave las puertas de entrada de un edificio comunitario?

Legalmente no se pueden cerrar con llave las puertas de un edificio, por temas de protección contra incendios, porque en caso de evacuación sería un peligro. Aunque es muy habitual que en las juntas de propietarios se proponga cerrar con llave la puerta de acceso al edificio con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

Si el tema se ha previsto en el orden del día de la junta de propietarios, cabe la posibilidad de adoptar el acuerdo con una simple mayoría pero, ¡ojo! si algún propietario quisiera impugnar el acta por sentirse perjudicado con esta decisión, podría llegar a prosperar ya que además de la Ley de Propiedad Horizontal se ha de tener en cuenta la norma básica de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Esta norma dice que “Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de las personas”.

 

Publicado en tu mundolegal.com