La reforma sanitaria con los cambios más importantes que se llevaran a cabo.

5 de Junio de 2012
 
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La reforma sanitaria con los cambios más importantes que se llevaran a cabo.

La reforma sanitaria que se está llevando a cabo en forma de recortes se basa en un cambio fundamental de filosofía del sistema sanitario y asistencial español: ahora la cobertura sanitaria es un derecho que hay que adquirir, con lo que se deja de hablar de ciudadano para hacerlo de asegurado. El cambio se ha realizado mediante un Real Decreto Ley, una fórmula de medidas urgentes que no necesitan pasar por el Congreso para entrar en vigor.

A partir de ahora, con Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se considera “asegurado” (y por lo tanto tiene derecho a la asistencia sanitaria tradicional):

- El trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. En este sentido, se entiende que son situaciones asimiladas al alta los periodos en los que un trabajador se encuentra de baja médica, maternidad o paternidad y subsiste esta situación una vez extinguido el contrato de trabajo, los periodos en los que el trabajador se encuentra en situación de excedencia forzosa o de cuidado de hijo, los periodos de inactividad en los contratos de temporada, etc…

- El pensionista adscrito a la Seguridad Social.

- El perceptor de cualquier prestación  periódica de la Seguridad Social, incluido el subsidio de desempleo.

- La persona que haya agotado el paro o subsidio de desempleo pero figura inscrito en la oficina del INEM como demandante  de empleo.

- Los españoles, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que puedan acreditar que no superan el límite de ingresos determinados reglamentariamente (no se especifica cuantía).

- Los cónyuges o parejas, hijos menores de 26 años o hijos con grado de incapacidad igual o superior al 65% que serán considerados como beneficiarios de un asegurado.

- No se modifica el modelo de asistencia sanitaria de los empleados públicos adscritos a regímenes especiales.

Exclusiones:

- Las personas que no cumplan estos requisitos podrán obtener asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

- Las personas extranjeras que no tengan la residencia española sólo tendrán asistencia en las siguientes situaciones:


              o Urgencia por enfermedad grave o accidente hasta el alta médica.
              o Asistencia en el embarazo, parto y postparto.
              o Si se es menor de 18 años (en las condiciones análogas a un asegurado español).
            
- Los mayores de 26 años que no cumplan los requisitos descritos para ser asegurado ya no pueden ser beneficiarios de sus progenitores, aunque estos sean asegurados.

Cartera de servicios

Los servicios sanitarios públicos estarán a partir de ahora divididos en tres secciones, cada una de ellas con unas particularidades y forma de acceso diferentes.


1. Cartera común básica

Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en los centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Estos servicios están cubiertos de forma completa por la financiación pública.

2. Cartera común suplementaria

Incluye la prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente. Están sujetos a la aportación económica del usuario en función de su renta:
-60% del PVP para rentas superiores a 100.000 euros
-50% del PVP para rentas de entre 18.000 a 100.000 euros
-40% del PVP para rentas de menos de 18.000 euros
-10% del PVP para pensionistas con rentas menos de 100.000 euros, con los siguientes límites para la prestación farmacéutica:
 -Rentas de hasta 18.000 euros, 8 euros mensuales
 -Rentas de 18.000 a 100.000 euros, 16 euros mensuales
 -Rentas superiores a 100.000 euros, 60 euros mensuales
Las cantidades que excedan de estos cupos, serán reembolsadas en un plazo máximo de seis meses.

 3. Cartera común de servicios accesorios

Incluye aquellas actividades, servicios o técnicas que no se consideran esenciales porque son de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico. Está sujeta a la aportación y/o reembolso por parte del asegurado (cuotas y límites aún por aprobar).
Las comunidades autónomas podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios pero estas deberán incluir, como mínimo, la cartera común de servicios generales (los puntos 1, 2 y 3). En caso de que una comunidad quiera añadir alguna cobertura más, deberá hacerlo previa información al Sistema Nacional de Salud y bajo su financiación.

Publicado en tu mundolegal.com