El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia que busca que un menor sea atendido y amparado por una familia de forma temporal o permanente, cuando sus padres no han podido o no han querido hacerse cargo.
La administración pública es quien inicia el proceso para tomar las medidas de protección cuando comprueba que un menor está en situación de desamparo, buscando siempre el interés del menor y procurando su reinserción en su propia familia. Así mismo se procura que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
Quien acoge al menor tiene la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. El menor participará plenamente en la vida de la familia.
La situación de acogimiento se recogerá en un documento que debe contemplar diversos puntos:
- Los consentimientos de los implicados, la administración y el menor cuando proceda (si tiene más de 12 años).
- El tipo de acogimiento y la duración.
- Los derechos y deberes de las partes, en concreto:
. La periodicidad de las visitas de la familia biológica.
. Los gastos de manutención y educación, entre otros.
- El seguimiento que va a hacer la asistencia social.
- La compensación económica que van a recibir las personas que acogen.
- El informe de los servicios de atención a menores.
El acogimiento puede ser básicamente de tres tipos:
1.- Acogimiento familiar simple: es transitorio hasta que se adopte otra medida más estable o hasta que el menor vuelva a su propia familia.
2.- Acogimiento familiar permanente: si las circunstancias y el interés del menor lo aconsejan se puede solicitar al juzgado que se de a las personas que acogen a un menor las mismas facultades de la tutela.
3.- Acogimiento familiar preadoptivo: si el menor está en situación de ser adoptado y las personas que lo que acogen reúnen los requisitos necesarios para adoptar, han sido seleccionados y han prestado su consentimiento. También cuando la administración considera que al menor le hace falta un periodo de adaptación a la familia que le va a adoptar (y que, en este caso, no puede superar un año).
Cada Comunidad Autónoma desarrolla los trámites y la documentación específicos que cada persona interesada en acoger a menores debe realizar y presentar.
Para informarse el interesado debe ponerse en contacto con el organismo gestor de su comunidad autónoma:
ANDALUCÍA: Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales – Avda. Héroes de Toledo, 14 – 41071 SEVILLA – http://www.junta-andalucia.es
ARAGÓN: Dirección General de Bienestar Social Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo Gobierno de Aragón – Paseo María Agustín, 36 – 50071 ZARAGOZA – http://www.aragob.es
PRINCIPADO DE ASTURIAS: Dirección Regional de Acción Social Consejería de Servicios Sociales Principado de Asturias – General Elorza, 35 – 33001 OVIEDO – http://www.princast.es
BALEARES: Conselleria de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular de Ibiza y Formentera – Edificio Servicios Sociales – Cosme Vidal Lláser, s/n – 07800 IBIZA – http://www.mae.es
Presidencia del Consell Insular de Menorca Consell Insular de Menoría – Camí des Castells, 28 – 07702 MAHÓN (MENORCA)
Área de Bienestar Social Consell Insular de Mallorca – General Riera, 67, 2.0 – 07010 PALMA DE MALLORCA
CANARIAS: Dirección General de Protección del Menor y la Familia Consejería de Empleo y Asuntos Sociales – Avda. San Sebastián, 53 38071 – SANTA CRUZ DE TENERIFE - http://www.gobcan.es
CANTABRIA: Dirección General de Bienestar Social Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Gobierno de Cantabria – Hernán Cortés, 9, 3.ª Planta – 39071 SANTANDER - http://www.cantabria.org
CASTILLA-LA MANCHA: Dirección General de Servicios Sociales Consejería de Bienestar Social Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Avda. Francia, 4 45071 TOLEDO - http://www.jccm.es
CASTILLA-LEÓN: Consejería de Sanidad y Bienestar Social Gerencia de Servicios Sociales Junta de Castilla y León – Padre Francisco Suárez, 2 – 47071 VALLADOLID - http://www.jcyl.es
CATALUÑA: Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción Generalitat de Catalunya – Aragó, 332 – 08009 BARCELONA – http://www.gencat.es
EXTREMADURA: Dirección General de Servicios Sociales Especializados Consejería de Bienestar Social Junta de Extremadura – Paseo de Roma, s/n. – 06800 MÉRIDA (BADAJOZ) - http://www.juntaex.es
GALICIA: Dirección General de la Familia Consejería de Familia, Mujer y Juventud – Edificio San Cayetano, s/n. – 15771 SANTIAGO DE COMPOSTELA – http://www.xunta.es
LA RIOJA: Dirección General de Bienestar Social Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social – Villamediana, 17 – 26071 LOGROÑO – http://www.calarioja.es
MADRID: Instituto Madrileño del Menor y la Familia Consejería de Sanidad y Servicios Sociales – Gran Vía, 14 – 28071 MADRID – http://www.comadrid.es
REGIÓN DE MURCIA: Instituto de Servicios Sociales Consejería de Sanidad y Política Social - Alonso Espejo, s/n. – 30071 MURCIA – http://www.carm.es
NAVARRA: Instituto Navarro de Bienestar Social Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud – González Tablas, s/n. – 31071 PAMPLONA – http://www.cfnavarra.es
PAÍS VASCO: Departamento de Bienestar Social Diputación Foral de Álava – General Alava, 10 – 01071 VITORIA – http://www.euskadi.net
Departamento de Acción Social Diputación Foral de Vizcaya – Gran Vía, 26 – 48009 BILBAO -http://www.euskadi.net
Departamento de Servicios Sociales Diputación Foral de Guipúzcoa – Edificio Txara, 1 1 Pº Zarategui, 99 – 20015 SAN SEBASTIÁN – http://www.euskadi.net
VALENCIA: Dirección General de la Familia y Adopciones Consellería de Bienestar Social – Paseo de la Alameda, 16 – 46010 VALENCIA – http://www.gva.es
MELILLA: Consejería de Bienestar Social y Sanidad – Avda. de la Marina Española, 12 - 52004 MELILLA
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