La reducción de jornada por este motivo es un derecho de los trabajadores, hombres o mujeres, y su concesión no puede ser denegada por la empresa.
Los trabajadores que, por guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de entre al menos un octavo de la jornada hasta un máximo de la mitad (con la correspondiente disminución de salario).
En cuanto a la elección del horario, le corresponde al trabajador dentro de lo que es su jornada ordinaria.
Los conflictos o discrepancias entre empresa y trabajador en estos casos se resuelven por medio de un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social. Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente donde no hay trámite de conciliación previa y donde se dictará una sentencia que no es recurrible. El trabajador tendrá 20 días hábiles a partir del momento en que la empresa le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de disfrute propuesto, para presentar dicha demanda ante el Juzgado de lo Social.
La reforma laboral de febrero del 2012, ha añadido la posibilidad de que por Convenio Colectivo puedan establecerse criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.
Publicado en tumundolegal.com