Siempre es posible presentar alegaciones en contra de una multa que nos han puesto. Sin embargo, tenemos que valorar si estas razones van a poder o no prosperar, pues el sólo hecho de presentarlas supone que estamos renunciando a la bonificación del 50% del importe de la sanción por pronto pago.
Al recibir la denuncia hay que tener en cuenta las cuestiones de fondo y de forma de la misma.
Las cuestiones de fondo hacen referencia a la infracción presuntamente cometida. Hay que tener en cuenta que la Ley de Seguridad Vial establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad en su palabra (salvo prueba de lo contrario). Esto significa que corresponde al denunciado acreditar que no ha cometido la infracción.Por ello es bueno conseguir pruebas para poder rebatir la palabra del agente cuando hemos sido denunciados y no estamos de acuerdo con esta denuncia. Por ejemplo, si nos sancionan por mal estacionamiento pero consideramos que la zona no está bien señalizada, conviene tomar una fotografía del lugar de la denuncia para acreditar nuestra versión. En ocasiones es difícil conseguir pruebas y eso dificulta la viabilidad de nuestras alegaciones.
Otras denuncias vienen acompañadas de más pruebas que la mera declaración del agente denunciante. Es el caso, por ejemplo, de las denuncias por exceso de velocidad. Aquí hay que atender a las pruebas que nos aportan, como la fotografía captada por el radar o que sea correcto el certificado de homologación y verificación periódica del aparato. En las sanciones por alcoholemia, la viabilidad de las alegaciones también dependerá, fundamentalmente, de que las pruebas se hayan practicado correctamente y el etilómetro con el que nos han realizado la prueba de alcoholemia esté homologado y con la revisión en vigor.
En cuanto a la forma, son viables las alegaciones en caso de que la denuncia esté incompleta o alguno de los datos que contenga sea incorrecto (fecha, lugar, matrícula, etc.). Sin embargo, cabe la posibilidad que la Administración subsane el defecto en un plazo determinado según la calificación de la multa sea leve, grave o muy grave. También es posible recurrir una sanción si existe algún error en la tramitación del expediente por parte de la Administración. Aquí nos referimos a supuestos como la prescripción de la infracción, caducidad del expediente o por ejemplo, un error en las notificaciones practicadas, ya sea por el lugar donde se han notificado o la manera en que se han practicado estas notificaciones.