Cómo se puede viajar con animales domésticos

10 de Agosto de 2012
 
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Cómo se puede viajar con animales domésticos

En época de vacaciones, muchas personas se plantean emprender un viaje y llevarse con ellos a su mascota, cuestión que suele plantear bastantes dudas ante el desconocimiento generalizado de la normativa que regula el transporte de animales domésticos. Esta regulación es diferente según el medio de transporte que vayamos a emplear para viajar.
En el caso de transporte aéreo, hay que tener en cuenta que cada compañía aérea puede establecer sus propias condiciones. En todo caso, la mayoría de las aerolíneas permiten el transporte de estos animales en la bodega o incluso en la cabina del avión, siempre y cuando tengan la documentación en regla,  cumplan las normas sanitarias comunitarias o nacionales y se proceda a abonar la tarifa prevista.
El transporte deberá realizarse en condiciones adecuadas. Así, si ha de viajar en la bodega del avión,  el animal deberá  estar en un contenedor que reúna las condiciones necesarias para asegurar su comodidad,  con ventilación adecuada, un cierre que ofrezca las debidas garantías de seguridad y con fondo impermeable.  Este recipiente puede ser ofrecido si se solicita con antelación por la propia compañía aérea  y deberá estar siempre identificado con la dirección y teléfono del propietario del animal.
En el caso de que el pasajero pretenda el transporte del animal doméstico en cabina, las condiciones son aún más estrictas.   Además de la autorización previa, hay que tener en cuenta que se establecerán normas muy restrictivas en cuanto al peso máximo permitido y las dimensiones máximas del contenedor donde se vaya a transportar al animal, que deberá reunir las mismas condiciones referidas anteriormente.  Además por razones obvias no se permite el transporte de animales que por sus características especiales, o por el mal olor que puedan desprender, puedan causar molestias al resto del pasaje. 
Es por lo tanto fundamental  informarse bien y  tener muy presente que existen países con una legislación muy restrictiva en lo que se refiere a la admisión de animales. A modo de ejemplo, en Gran Bretaña no se permite la entrada a ningún tipo de animal, y en Argentina, se debe presentar de forma obligatoria un certificado zoosanitario, emitido por un veterinario, donde se acredite que el animal está libre de enfermedades y tiene la vacuna antirrábica.
En lo que se refiere a viajes en tren, Renfe permite el transporte  de pequeños animales de compañía, cuyo peso máximo no exceda de 10Kg y siempre que cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa vigente. Estos animales han de ir en una jaula o recipiente adecuado cuyas dimensiones máximas no superen los 60x35x35 cm. El transporte queda supeditado a que no haya oposición por parte del resto de viajeros,  y en todo caso la persona que lo lleve a su cargo será responsable de las molestias y daños que pueda causar el animal.
En cuanto a los autobuses, no hay una normativa específica, por lo que es importante consultar las condiciones previstas por cada compañía para poder transportar animales domésticos como equipaje en la bodega del vehículo.
Pero, ¿qué ocurre cuando se viaja en el vehículo privado con un animal? La legislación actual no prohíbe expresamente que los animales vayan sueltos en el interior del vehículo, si bien se remarca que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos  y que por lo tanto el transporte de un animal suelto, si llega a interferir en la conducción, puede ser sancionado con una multa de hasta 100 Euros. Por otro lado, el llevar sueltos varios animales o bien llevar un animal sentado en el regazo del conductor podría llegar a considerarse como conducción negligente, sancionada con una multa de 200 Euros. Es conveniente por lo tanto  no llevar al animal suelto (pues aumenta el riesgo de accidente)  y utilizar siempre un sistema de sujeción adecuado que minimice los riesgos.
 
Publicado en Arag.es