¿DEBO INCLUIR A MI HIJO EN EL SEGURO SI A VECES COGE MI COCHE?

12 de Marzo de 2015
 
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¿DEBO INCLUIR A MI HIJO EN EL SEGURO SI A VECES COGE MI COCHE?

 
 
Esta misma pregunta nos la hemos hecho muchas veces. Aunque nos hayan ajustado lo posible el seguro de nuestro coche, lo pagamos en ocasiones, con mucho apuro. Con frecuencia se hacen cuesta arriba los meses y no podemos atender el pago de todo.
 
Somos propietario de nuestro vehículo, aparecemos como tomador de la póliza porque llevamos muchos años asegurado, y aunque nos cuesta hacer frente  a los cientos de euros que nos supone nuestro seguro, es una cuestión ineludible y asumimos el coste razonable con resignación.
 
Los hijos crecen, se hacen mayores, y siempre surgen necesidades que, de una manera u otra, más tarde o más temprano, tenemos que ayudar a cubrir.

¿Qué hacemos cuando nuestro hijos se sacan el carnet de conducir? ¿Cómo podemos garantizar que cojan nuestro vehículo en momentos puntuales sin ningún inconveniente?
 
Aunque para muchos esta cuestión es algo trivial, aún existen muchas personas que no saben verdaderamente en qué condiciones tienen hecho su seguro actual. O lo que es peor, aún conociendo las condiciones especiales de las compañías, se prestan a determinadas prácticas.
 
Lo cierto es que debemos saber que si nuestros hijos cogen el vehículo de manera ocasional o habitual, tenemos que declararlos como conductores en la póliza de seguros que tengamos suscrita siempre que su edad sea inferior a 25 años.
 
Las compañías de seguros entienden que las personas menores de 25 años, con menos de 2 años de carnet, suponen un riesgo adicional que tienen que cobrar.
 
Si nuestros hijos han sacado el carnet de conducir recientemente y tienen menos de 25 años, lo correcto es incluirlo en nuestra póliza de seguros como segundo conductor. Así evitaremos futuros problemas, pero ¿qué problemas podemos tener?
 
El artículo 11 y siguiientes de la LCS, hacen referencia a la obligación que tiene el asegurado, de declarar al asegurador, las circunstancias especiales que puedan agravar el riesgo que se va a asegurar o el que ya esté asegurado.
 
En este sentido, como indicábamos antes, la conducción del vehículo por personas cuya edad es inferior a la establecida por la compañía, supone un agravante y condicionan al alza el precio de la prima.
 
Hoy el control por parte de las compañías es mucho mayor que años atrás. Antes un siniestro de poca repercusión podía pasar desapercibido en un acuerdo a la firma de la daa entre las partes implicadas en el mismo. Quien hizo la ley, hizo la trampa, y en ese sentido, se podía poner al mismo tomador de la póliza como conductor, pero hoy los peritos controlan cada vez más datos. Y si se trata de un siniestro de importancia, o con lesionados o donde haya además un atestado de por medio, estamos bien cogidos. 
 
Si no hemos actuado correctamente y al final nos vemos envueltos en una situación de este tipo, nuestra compañía aseguradora asumirá los gastos de un siniestro que haya sido culpa nuestra en el oportuno procedimiento, sea judicial o por convenio asegurador, pero posteriormente, podrá ejercer el denominado derecho de repetición.
 
¿Y qué es eso del derecho de repetición? Pues el derecho legal que tiene la compañía de reclamar a su asegurado por todas las cuantías que como asegurador haya satisfecho a consecuencia del siniestro. De ese modo, y en ese supuesto, no sólo tendremos de garante nuestra cuenta con nuestros ahorros, si no también nuestras propiedades.
 
Si el siniestro lo ha tenido un menor de 25 años que no está declarado en póliza y la responsabilidad del siniestro es del contrario, siempre que sólo haya habido daños materiales y que nuestra compañía conozca esta circunstancia, podrá aplicarnos lo que se llama regla de equidad, es decir, la indemnización que recibamos irá en función a las primas que la compañía haya dejado de cobrar por no haber declarado al conductor de menor edad.
 
En resumen, debemos tener en cuenta que si autorizamos conducir nuestro vehículo a cualquier persona menor de 25 años y con menos de 2 años de carnet, tenemos que declararlo en nuestra póliza como segundo conductor. No hacerlo nos va a acarrear consecuencias futuras que pueden llegar a ser graves.


Sobre todo esto existe el pronunciamiento de la jurisprudencia menor, por citar algunos, en casos como SAP Asturias, Sección 1.ª, núm. 178/2007 de 20 abril de 2007 o la sentencia núm. 520/2003 de 22 mayo Sala 1.ª, Sección Única del TS.

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