La carta verde o el Certificado Internacional de Seguros es aquel documento que acredita el aseguramiento del vehículo en cualquier país del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
Es un documento estándar y normalizado que se emplea para justificar, que como mínimo, el vehículo que en él se indica, dispone de las coberturas exigidas por la Ley de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se produzca el siniestro.
Al contrario que ocurre con el recibo en virgor de seguro y la póliza, la carta verde no es un documento imprescindible para circular por algunos países del Espacio Económico Europeo, pero sí se recomienda disponer de él cuando salgamos fuera por si surge la necesidad de utilizarlo.
Sí es obligatorio para circular por alguno de los siguientes estados: Albania, Bosnia y Herzegovina, Bielorrusia, antigua República Yugoslava de Macedonia, Israel, Irán, Moldavia, Marruecos, Serbia y Montenegro, Túnez, Turquía y Ucrania, por lo que, tendremos que llevar el documento encima. Se pide a la entrada de la frontera de estos países, y si no disponemos de la carta verde, tendremos que formalizar un seguro de vehículos en el país al que pretendamos ir para poder circular por él.
En España las compañías no están legalmente obligadas a facilitar la carta verde junto con el resto de documentación del seguro, aunque en la práctica, la totalidad de las entidades aseguradoras la proporcionan cuando nos entregan la documentación.
Es importante destacar que, al no estar obligadas a proporcionar ese documento, algunas aseguradoras no lo envían tras la renovación anual del seguro. Por tanto, si vamos a salir fuera de forma habitual o tenemos previsión de hacerlo, debemos solicitar con antelación a nuestra entidad, una copia con los datos actualizados.
Podemos ver los países adheridos al sistema en este
enlace.
Pero, ¿cuáles son las cantidades que nos cubren?
Como mínimo, nuestro seguro debe tener la garantía de
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que marca la ley. Los límites de esta garantía se hallan contenidos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.
Así lo dispuesto en la Sección 2ª sobre el Ámbito del Aseguramiento Obligatorio, desarrolla el punto 2 del artículo 4, estableciendo las cantidades en:
- 70.000.000 € por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas en lo referente a daños personales.
- 15.000.000 € por siniestro en cuanto a los daños materiales.
Podemos saber más sobre esta ley
aquíSi quieres profundizar sobre las coberturas que normalmente ofrecen casi todas las compañías que operan en España podéis hacer click
aquíLaGuíadelSeguro