¿Cómo ha de cobrarse un seguro de vida?

21 de Agosto de 2015
 
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¿Cómo ha de cobrarse un seguro de vida?

 

Unas 30.000 familias todos los años salen de una situación preocupante gracias al Seguro de Vida. Este dato habla por si sólo de la importancia de un producto que según la Memoria Social del Seguroindemniza con una media de 25.000 euros y que cubre en el 32% de los casos supuestos de invalidez y en el 68% el fallecimiento.

¿Qué tiene que hacer un beneficiario para cobrar un seguro de vida?

Si beneficiario y tomador del seguro coinciden, como es el caso de la invalidez, el trámite es directo con la aseguradora y el impuesto correspondiente, sujeto a deducciones, será el IRPF que se pagará meses después. Por ejemplo, si el cobro es del 2015 se liquidará a partir de abril del 2016, con lo cual no generará ningún problema mientras se tenga reservada parte de lo cobrado para la liquidación. Más complicado es el segundo supuesto, desde el desconocimiento de la existencia de un seguro hasta la tramitación del cobro.

En primer lugar, aunque seamos consciente de la existencia de pólizas de vida, puede que se nos escape alguna, de hecho se calcula que casi un 10% de los seguros de vida no se cobran. Por ello el primer paso importante es acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que acreditando la muerte del titular tendremos acceso a todos los seguros con cobertura de fallecimiento pudiendo realizar una petición en persona, por correo o de forma telemática.

Pagar el Impuesto de Sucesiones

En un plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué aseguradoras están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron. El siguiente paso será personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro e iniciar los trámites para su cobro. No hay que olvidar que en caso de no haber designado ningún beneficiario específico en la póliza, serán los herederos legales quienes cobren, generalmente los hijos, cónyuge o padres.

Los trámites suelen ser muy sencillos, pero queda un paso importante, y es que toda percepción de dinero por parte de los beneficiarios de seguros de vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada -siempre que el contratante sea distinta persona del beneficiario- está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La cantidad que recibirá el beneficiario se ha de sumar al valor de todos los bienes y derechos que formen parte de su herencia. Esto puede suponer un grave perjuicio económico, ya que las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Para paliar esta medida y poder cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, las Comunidades Autónomas (que son las que gestionan este impuesto) permiten realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar antes de que finalice el plazo de seis meses.

Una vez realizada esta autoliquidación se presenta con el resto de información requerida a la entidad aseguradora y en plazos generalmente muy breves se percibe la parte del capital asegurado que pertenezca al beneficiario.

Publicado en cincodias.com