El uso del cuestionario de salud se ha convertido en la práctica en un instrumento previo que las compañías de seguros utilizan antes de la contratación de productos como vida y especialmente salud. Según datos de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, todas las compañías comercializadoras de seguros de salud, con excepción de una, que sólo admite a componentes de órdenes religiosas, establecen la obligación de rellenar este cuestionario.
Esta medida es más que lógica, ya que delimita el riesgo que va a ser cubierto tal y como refleja la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 10: “El tomador del seguro tienn el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo” a lo que añade que “Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo”.
Por todo ello, el tomador del seguro tiene la obligación de declarar las enfermedades que padezca o haya sufrido, para que el asegurador haga una correcta valoración del riesgo que va a asumir. Por ello, los cuestionarios contienen una serie detallada de preguntas que tienen que ser cumplimentadas y firmadas por el tomador. El punto importante está como señalaremos en que deben ser claros y detallados, algo que nos sorprende muchas veces al encontrarnos con largos y tediosos cuestionarios, pero que es vital.
La importancia de suministrar toda la información
El asegurado debe contestar correctamente toda la información que se debe mostrar en preguntas claras, nunca deben estar sujetas a interpretaciones y que suelen estar divididas en tres grupos:
- Hábitos de salud: con preguntas sobre consumo de tabaco o bebidas alcohólicas.
- Historial médico: cuestiones relacionadas a enfermedades que haya sufrido, dolencias crónicas, intervenciones quirúrgicas, bajas médicas…
- Estado actual: Alergias, tratamientos médicos actuales….
Sobre todas estas, en el caso de existencia de alguna duda sobre las mismas, es importante que se dirija a su compañía aseguradora y/o a un servicio médico para que este pueda solventarla. Si el asegurado omite alguna información relevante, la compañía podría dejar sin cobertura algunos servicios o incluso, podría llegar a impugnar la póliza contratada. Para ello, la aseguradora debería demostrar que el tomador del seguro omitió esa información en el momento de firmar la póliza.
Antes de ello, tal y como indica el mencionado artículo 10 la compañía podrá “rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración”.
También la entidad puede, en función de las respuestas del cuestionario de salud, pedir informes médicos previos sobre una dolencia determinada o solicitar pruebas específicas sobre la misma.
En definitiva, el cuestionario de salud nos da acceso a nuestro seguro y beneficiarnos sus coberturas, estableciendo las condiciones de aplicación de las mismas.
Publicado en cincodias.com