Mi seguro llega al vencimiento, ¿qué hago?

28 de Diciembre de 2016
 
Volver

Mi seguro llega al vencimiento, ¿qué hago?

 

Ya sea el de hogar, el de coche, el de salud o cualquier otro. A menudo las pólizas de seguros tienen mucha letra pequeña que apenas echamos un vistazo y que en pocas ocasiones entendemos. Pero hay un aspecto que conviene tener muy presente, y ese es la fecha de vencimiento. Muy importante de cara a qué hacer para cuando ese momento llegue, habiendo dos alternativas, renovar el seguro o no seguir adelante con ese contrato de seguro. Pero ¿qué hacer y cómo hacerlo? Es esencial conocer estos puntos.

En primer lugar, hay que saber que la duración de un contrato de seguro viene determinado en la póliza, y que dicha duración no podrá ser por un plazo superior a 10 años pudiendo haber prórrogas pero no por un periodo mayor a un año cada una, tal y como marca el artículo 22.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Quiero cancelar el seguro

La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 22. lo siguiente: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Por lo tanto, si al vencimiento de nuestro seguro no queremos seguir con el contrato, debemos avisar con un mes al menos de antelación, antes de la última modificación de la norma que se produjo a través de la disposición final primera de la Ley 20/2015 se debía de hacer con un preaviso de 2 meses por parte también del tomador. Esta actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que hasta dicha fecha, habrá que avisar con dos meses de antelación.

Si no se avisa de nuestra intención de no continuar con el seguro para el siguiente año, lo habitual es que se renueve automáticamente otro año más. De igual manera que el tomador debe comunicar su intención de cancelar el seguro, la aseguradora debe de avisar al menos con dos meses de antelación al vencimiento si se produce alguna modificación del contrato de seguro.

Ojo a la fecha de vencimiento

Los seguros por lo general tienen carácter anual, pero cada vez son más las compañías que dan facilidades de pago para abonar las primas, de modo que puede ser pagado cada 3 o 6 meses por ejemplo. Estas fechas de pago no hay que confundirlas con la fecha de vencimiento, aunque se realice el pago fraccionado, el vencimiento –salvo que sea un seguro temporal, por ejemplo por días- será anual. No es lo mismo por tanto el vencimiento del pago fraccionado –semestral o bimestral- que el vencimiento de la póliza de seguro.

Hay que poner especial atención a la fecha en la que el seguro deja de tener validez, ya que a menudo el día del vencimiento a partir de las 00.00h deja de tener cobertura, por lo que en caso de producirse un siniestro a partir de esa hora ya no será ese seguro el que deba hacerse cargo, pudiendo quedar sin ninguna protección si la siguiente póliza entra en vigor al día siguiente. ¿Lo mejor? Echar un vistazo a la póliza ya que en ella vendrá establecido el periodo de vigencia del seguro.

No pagar el recibo, mala táctica

Si lo que queremos es dar de baja el seguro habrá que seguir el procedimiento debido. Optar por dejar de pagar el recibo no es una buena elección. ¿Por qué? Puede que no solo no se conseguirá anular la póliza sino que la aseguradora podrá tener derecho a reclamar el importe total de la póliza. Así se recoge en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza”. En este artículo también se recoge que a falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida pasado un mes del vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago pasados 6 meses al vencimiento, el contrato de seguro queda extinguido.

Derecho de desistimiento

No nos cansaremos de decirlo. El consumidor debe saber que tiene derecho a cancelar el seguro que ha contratado sin alegar ningún motivo, eso sí, dentro de unos plazos en función del tipo de seguro. El artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores así lo dice, concretamente estipula el consumidor tiene 14 días naturales para desistir del contrato para los contratos de seguro relacionados con el ramo de no vida y 30 días naturales para los seguros relacionados con el ramo de vida –el plazo empieza a contar desde el día en que se celebra el contrato para los seguros de no vida y desde el momento en que se informa al consumidor de que el contrato ha sido celebrado para los de vida-. Deberá ser comunicado a la aseguradora a través de un soporte de papel o sobre cualquier otro que sea “duradero, disponible y accesible al destinatario”.

Publicado en cinco dias