El seguro para Embarcaciones de Recreo está destinado a cualquier embarcación de recreo ya sea a motor o a vela, y cuya finalidad es el disfrute y/o recreo de sus propietarios y usuarios. Se exceptúan embarcaciones destinadas a alquiler, lanchas neumáticas y motos acuáticas.
Mediante este seguro se da cobertura a las indemnizaciones a las que haya que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceras personas (seguro obligatorio) y opcionalmente a los daños producidos en la propia embarcación.
El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden su gobierno.
Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son: todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas), del resto sólo las que tengan más de 6 m. de eslora y también, embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
Responsabilidad Civil Obligatoria
Cobertura automática según el importe exigido en el Real Decreto 607/1999 de:
- 240.404,84 € para Daños Personales con un máximo de 120.202,42 € por víctima.
- 96.161,94 € por Daños Materiales
Responsabilidad Civil Complementaria.
Ampliación de los límites de indemnización establecidos por Ley acorde a sus necesidades:
- Hasta 450.000 €
- Hasta 600.000 €
- Hasta 750.000 €
- Hasta 900.000 €
- Hasta 1.500.000 €
Contrate las coberturas que necesite
- Responsabilidad Civil Voluntaria
- Protección jurídica
- Adelanto de indemnizaciones
- Atención telefónica jurídica
- Daños propios a la embarcación.
Pérdida total, robo y daños parciales en accidente.
- Efectos personales
- Asistencia en viaje a las personas
Gastos médicos y de hospitalización. Vehículo y estancia en hotel en caso de inmovilización por avería o accidente.
- Asistencia en viaje a la embarcación
Gastos de remolque y de custodia.
- Accidentes personales.
Fallecimiento, invalidez, y gastos de curación.
- Claúsulas inglesas.
Si lo desea puede contratar Embarcación Segura con las cláusulas inglesas.
- Y además... 100% del valor a nuevo
En caso de pérdida total de su embarcación, cuando la antigüedad no exceda de un año.
Siempre, con gran amplitud del ámbito de navegación.
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